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Resucita el ICFES y se desvanece el Ministerio de Educación Nacional

En el momento cursa en el Congreso de la República un Proyecto de Ley según el cual se crea la Superintendencia de Educación y Control sobre el Sistema Educativo Colombiano. Se supone que es una propuesta de iniciativa parlamentaria y con amplias repercusiones en las funciones constitucionales propias del Ministerio de Educación Nacional. Después de una atenta lectura del texto del Decreto y de su motivación es importante colocar en la palestra pública algunas consideraciones, dada la trascendencia de la medida, que no es nueva, que ya fue retirada de la discusión del Congreso en otra ocasión, que ha sido considerada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-031 de 2017 y que ahora se vuelve a presentar.

La Superintendencia de Educación cubriría la acción de todos los niveles de educación existentes desde el pre-escolar hasta el superior y aunque el Proyecto de Decreto no lo menciona expresamente, cubriría al SENA puesto que es un organismo que ofrece programas académicos y a las denominadas Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Su función, lo dice expresamente, es ejercer el mandato constitucional de inspección, control y vigilancia por delegación del Ejecutivo y como organismo adscrito al Ministerio de Educación Nacional. Más aún, comprendería también a las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación que se lleven a cabo en los diferentes niveles. Estas funciones hoy corresponden al Ministerio de Educación y constituyen su operación propia; luego, el Decreto retira estas funciones del MEN sin una fundamentación sólida. La sugerencia implícita es que desaparezca el Ministerio de Educación Nacional para dar lugar a una resurrección del antiguo ICFES que desmanteló el gobierno anterior (Ley 1740 de 2014) reduciéndolo a ser un Instituto de coordinación y gestión de pruebas (Saber 11; Saber Pro, entre otras) con atribuciones mayores que las que tuvo en su primera existencia. Recuérdese que una de las razones de tal desmantelamiento fue su ineficiencia en materia de mejoramiento de calidad del servicio público de la educación superior.

El Proyecto descansa sobre un presupuesto falso a saber: que la calidad del servicio público de la educación es producto mecánico de la inspección, control y vigilancia y no un logro multicausal que compromete al Estado y las instituciones. Al primero, haciendo una política de fomento que incluya -entre otros aspectos- la inversión que el sector necesita si quiere mejorar acceso, pertinencia, retención, equidad, eficiencia e inclusión para construir una sociedad más equitativa; y a las instituciones, mediante el ejercicio de una autonomía responsable.

La intervención del Estado es necesaria y es un mandato constitucional; pero también lo es el respeto por parte de éste de la autonomía universitaria. Luego el equilibrio entre una y otra necesidad no se reduce a inspección y control creciente por parte del Estado, sino a la búsqueda de un equilibrio que se base en la confianza mutua y que conjugue autonomía, control del Estado y compromiso de las partes con las grandes metas de la educación frente al desarrollo del país. Lo que incluye frente a un Estado responsable, una autorregulación de las instituciones en el ejercicio de su autonomía responsable. El ejercicio monopólico de la educación superior por parte del Estado no es necesario ni conveniente en una sociedad democrática.

Así las cosas, el Proyecto se presenta, según lo dice el texto, como solución a la ineficiencia del Ministerio de Educación Nacional en ejercer sus funciones propias, en la limitación técnica de éste para cumplir adecuadamente con sus funciones, y en lo inconveniente que puede resultar por una parte, que el Ministerio se ocupe de formular y ejecutar las políticas y, a la vez, de hacer control y vigilancia de su cumplimiento y por otra, que exista un organismo como el Consejo de Educación Superior (CESU), compuesto por agentes (rectores de las instituciones) que son juez y parte en la formulación y control del cumplimiento de las mismas.

En su conjunto, cabe preguntarse por la motivación última de crear una Superintendencia de Educación y Control sobre el Sistema Educativo. La respuesta se puede encontrar en el mismo texto y tiene que ver con los hechos siguientes: a- El reconocimiento de la incompetencia técnica del Ministerio de Educación Nacional para realizar sus tareas propias de inspección y vigilancia, reconocimiento que viene manifiesto en la Ley 1740 en la que se autorizó al Ministerio de Educación para presentar un Proyecto de Ley que reglamentara la creación y funcionamiento de una Superintendencia de Educación Superior. El tiempo transcurrió y en el 2015, el gobierno no había presentado el Proyecto, pero generó diversos mecanismos para intervenir en las instituciones con acento en la públicas y privadas con problemas reconocidos por la opinión pública. En 2017, la Corte Constitucional en Sentencia C-031 declaró inexequible la idea de crear tal organismo. Posteriormente, a través del Proyecto de Ley 077 de 2018 se pretendió insistir en su creación y dictar otras normas de inspección, control y vigilancia para los niveles de pre-escolar, básica y media. Pero este fue retirado para revisarlo y presentarlo luego. Finalmente, en 2019, el actual gobierno expide el Decreto que regula la calidad de la Educación Superior en el que distingue las condiciones iniciales requeridas por un programa o institución para comenzar a operar (Registro Calificado) de las condiciones de calidad existentes en el programa, aspecto que en teoría corresponde hoy al Consejo nacional de Acreditación (CNA), creado por ley 30 de 1992. Una y otra tarea, deberán ser desarrolladas por el Ministerio a través de la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) y el CNA como partes del Ministerio. Luego, la función de la Superintendencia es absorber las tareas del Ministerio en materia de inspección control y vigilancia en todos los niveles de la educación en el país, con una autonomía administrativa y financiera. El CNA y CONACES pasarían a la Superintendencia. En síntesis, se desvanece el Ministerio de Educación Nacional, sale del Ministerio el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), desaparece el CESU y renace el antiguo ICFES con mayores funciones.

Como puede apreciarse, las implicaciones de tal iniciativa son grandes tanto para el Ministerio de Educación Nacional, como para el actual ordenamiento del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES) y el Consejo Nacional de Acreditación (CNA). Luego, es urgente una discusión amplia y sólida, con agallas y el mejor conocimiento disponible para que el afán de novedades no comprometa el futuro de la calidad y la autonomía de las universidades. Es urgente que la Ministra de Educación Nacional y la Asociación Nacional de Universidades (ASCUN) y los medios de comunicación entren al debate público sobre el tema. Colocarlo sobre la palestra es ya cumplir con una responsabilidad insoslayable.


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