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Es necesario que haya una Ley de Universidades, distinta de aquella que regule los otros tipos de i

Aunque la preocupación central del ajuste a la Ley 30 de 1992 se centra en el problema financiero de las universidades públicas, el gobierno ha contemplado otros temas centrales en la reforma que tienen que ver con la tipología de las instituciones, la internacionalización del sistema, los aspectos institucionales del mismo y los alcances y límites de la autonomía universitaria. Adicionalmente, parece necesario llegar de manera independiente a un consenso básico previo en torno a la necesidad de contar con una Ley estatutaria de la Educación Superior y como desarrollo de ésta, una ley propia para las universidades y otra para las otros tipos de instituciones que ofrecen el servicio educativo de tercer nivel con una vocación propia orientada a la formación para el trabajo y quizá muy vinculados al trabajo actual del SENA, entidad que adelanta programas tecnológicos de nivel superior por autorización expresa del Ministerio de Educación Nacional. Este debe ser un punto que interese a la sociedad civil y por ello, es necesario adelantar la discusión sobre el particular.

La Ley de Universidades tendría como principio lo consagrado por la Carta Constitucional en materia de autonomía universitaria. En virtud de este principio es necesario disponer de un equilibrio entre las universidades como entes autónomos y la función, también constitucional, de inspección, control y vigilancia por parte del Estado. En la actualidad, la Ley desarrolla este principio, pero ha sido aplicado tanto a las universidades como a las otras instituciones en su respectivo campo de acción, no obstante que la Constitución es clara en que se aplica solamente a las universidades. Pero hay más, en general los términos de la Ley le dan a la Universidad un tratamiento similar al de todas las instituciones como si el sistema fuera homogéneo en materia de las responsabilidades que tiene cada tipo de institución. Es necesario, por lo tanto, reconocer que las obligaciones de las instituciones en el sistema pueden ser comunes pero diferenciadas. La ley debe asumir esta diferencia y legislar de modo específico para cada tipo de ellas.

En virtud del mismo principio, quien es autónomo se autodetermina u autogobierna de acuerdo con los principios que ha definido como orientadores de su acción.. Naturalmente, este atributo que reconoce la Carta Constitucional y desarrolla la Ley conlleva el ejercicio responsable de la autonomía; lo que significa que no basta con el reconocimiento formal del atributo si en la realidad las instituciones no la practican. En el orden de los fundamentos, primero se es autónomo y luego se exige tal reconocimiento. Por ello es tan vital que las universidades rindan cuenta ante la sociedad, el Estado y los usuarios de las condiciones internas de operación. Si bien la autonomía es un derecho, también es un deber y conlleva obligaciones en materia de calidad y pertinencia científica y social de lo que hacen.

La Ley haría explícito el régimen de las universidades públicas, su forma de organización, su régimen administrativo, financiero y docente, en correlación con los artículos 67 y 68 de la Constitución de 1991. Se trata de crear las condiciones como sociedad para que las universidades puedan cumplir con sus funciones específicas de contribuir a la producción y comunicación del conocimiento, ser instituciones estratégicamente centrales en los procesos de innovación y desarrollo científico y tecnológico y constituirse en ámbitos de formación de una élite académica conectada internacionalmente y que funciona según estándares internacionales. Los escenarios cambiantes en que operan[LFO1] las universidades, las nuevas formas de producción del conocimiento, el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, las nuevas expectativas de la sociedad en ellas las obliga a cambiar su esquema tradicional de funcionamiento, a abandonar sus nichos de tranquilidad enraizados en una visión autorreferencial alejada de los avatares del mundo externo. Para ello la norma, como instrumento de intervención del Estado, debe crear las condiciones para el cambio necesario.

[LFO1]Cambiar la palabra, en la frase anterior la tienes repetida.


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